RG 19 2014 – Santa Fe

06/08/2014

Noticias

Los intermediarios (acopiadores-consignatarios) que intervengan en las operaciones de mera compra de los productos primarios, efectuadas a los productores  exentos radicados en la Pcia. de Santa Fe, deberán actuar como agentes de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos que deban abonar quienes adquirieron los productos para ser industrializados o comercializados fuera de la jurisdicción de Santa Fe.

         Quienes no se encuentren inscriptos como agentes de retención y/o percepción deberán solicitar su inscripción en la Administración Provincial de Impuestos (API).

         Los agentes de percepción ingresaran los impuestos percibidos por quincena y deberá ser efectuado dentro de los 10 días corridos posteriores a cada quincena.

 

         La percepción será igual al monto resultante de aplicar el siguiente tratamiento:

   Cuando el adquirente se encuentre inscripto como contribuyente del impuesto sobre los ingresos brutos bajo el Régimen del Convenio Multilateral, se aplicará la alícuota correspondiente a la actividad sobre el 50% del importe de la factura o documento equivalente que se emita o sobre el 50% del importe neto de la misma cuando el adquirente revista la calidad de responsable inscripto en el IVA.

   Cuando el adquirente se encuentre inscripto como contribuyente del impuesto sobre los ingresos brutos local de extraña jurisdicción, se aplicara la alícuota correspondiente a la actividad sobre el importe de la factura o documento equivalente que se emita o, sobre el importe neto de la misma, cuando el adquirente revista la calidad de responsable inscripto en el IVA.

   Cuando el adquirente no acredite alguna de las condiciones indicadas en los puntos anteriores, se aplicará la alícuota que corresponda a la actividad incrementada en un 50%, sobre el importe de la factura o documento equivalente que se emita o, sobre el importe neto de la misma, cuando el adquirente revista la calidad de responsable inscripto en el IVA.

         A los efectos de la liquidación de la percepción se aplicara la alícuota del 1%.

         Comentarios y Recomendaciones

   Los granos son bienes fungibles y que pierden identidad, por lo tanto solamente es identificable la operación directa del campo (establecimiento en santa fe) al adquirente final en otra provincia.

o   En el resto de los casos, cuando pasa por la planta del acopio, es imposible identificar cada grano con su destino final.

   Por lo tanto, es muy probable que se aplique esta resolución, en principio, solamente a las operaciones con entregas directas que son totalmente identificables.

   Con el resto de las operaciones, haremos las gestiones ante el API planteando su inaplicabilidad

(Fuente: Federación de Acopiadores de Cereales)

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