Control de Agrotóxicos al transporte de cargas
25/04/2013
Noticias

Controlan carga de camiones en busca de agrotóxicos
El comité interministerial de salud ambiental de la provincia retomó los controles en cargas de tránsito pesado, en cumplimiento de la norma que prohíbe “el tratamiento con cualquier tipo de agroquímicos de los granos, productos y subproductos de cereales y oleaginosas, durante la carga de los mismos en camiones y/o vagones y durante el tránsito de éstos hasta destino” (Resolución Nº 498/2011), a raíz de los decesos de transportistas producidos durante las épocas de cosecha gruesa que estaban expuestos a este gas que se emana. Los camioneros que pasaban horas en sus cabinas respiraban ese aire y les producía severos daños en el organismo e incluso la muerte. Uno de los gremios que alzó la voz fue Fetra (Federación de Transportistas Rurales de Argentina) quienes además llegaron a medidas de fuerza para pedir que se detenga esta práctica.
Dicho comité que abarca toda la problemática de salud ambiental, comenzó con las inspecciones que se dividirán en dos etapas; la primera, en las empresas cerealeras, verificando que cada una de las mismas apliquen el protocolo instituido para el caso en el que se detecten camiones con fosfina, y en una segunda etapa se realizarán los controles en las rutas.
“No está prohibido hacer la fumigación en el silo, pero si está absolutamente prohibido hacerlo en el transporte”, señaló Gerardo Canseco, subsecretario del ministerio de trabajo de la provincia.
“Cuando se detecta la fosfina, los camiones deben ser derivados a una playa de cuarentena que cada empresa debe tener, y en esa playa el camión permanece tres días, mientras el camionero debe ser sometido en forma inmediata a estudios médicos y se debe hacer una constatación de la toxicicidad con la que viene la carga y esto genera una denuncia penal y una serie resanciones administrativas contra el titular de la carga”, agregó el funcionario.
A Partir de Marzo del año 2011, se estableció la prohibición del uso de agroquímicos y fumigantes en el transporte terrestre.
La Ley provincial Nro 10.173 (artículos133, 134 y 135) penaliza con arresto a quien circule empastillado, o esté estacionado en la vía pública.
Recordamos que la fosfina es un gas tòxico proveniente de pastillas de fosfuro de aluminio que tomando contacto con el aire son altamente tòxicas y que años atrás ya provocaron dos muertes en los puertos de nuestra zona.
La guia de Emergencias en el transporte establece que una concentracion de 0,5 ppm (partes por millon) en una hora puede desarrollar efectos serios e irreversibles en la salud. La concentraciòn que puede provocar la muerte en menos de 10 minutos de exposicion es de 50 ppm.
La semana pasada comenzaron en las playas de Alfred Toepfer y Bunge S.A, controles de la Direcciòn de Salud y Seguridad del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia.
En un futuro no muy lejano estos controles se extenderan a las Rutas.
Les comentamos cuales fueron las distintas etapas que transcurrieron, según lo establecido por la Ley antes enunciada.
1- Control del camiòn con Medidor de Fosfina al ingreso a la playa.
2-Si se detecta la presencia de este Gas, inmediatamente el camiòn se lo aisla en cuarentena por el periodo de 96 hs para su posterior calado. De persistir en ese entonces se seguirà posponiendo la descarga, y en el caso de encontrar insectos y el camiòn estar de rechazo, se recomienda acondicionar la mercaderìa en planta autorizada.
A su vez se le realizaràn los controles Mèdicos pertinentes al Chofer del Camiòn. De estar los examenes realizados sin consecuencias negativas para este, el chofer queda liberado hasta el dìa de la nueva calada convenida (96 hs)
3-La Empresa debe hacer nueva mediciòn de Toxicidad de Carga ante escribano Publico y radicar la denuncia penal.
Todos los costos operativos se imputaran al Titular de la Carga, y por ende responsable del uso de las Pastillas. Se da intervenciòn a la Secretaria de Medio Ambiente que es quien luego tomarà cartas en el asunto contra el titular de la Carga.
Hasta el momento desconocemos como son estas actuaciones, y los valores de la Multa de la cual sera apacible el Cargador.
Costos para el Titular de la Carga: (a modo de Ejemplo)
Valor hora vigilancia diurna $ 39,80 (6 a 21 hs)
Valor hora vigilancia nocturna $ 42,80 (21 a 6 hs)
Costo diario: 982,2 x 96 hs
Costo escribano para constatación : $ 1200
Valor Camiòn: $ 5128,8








