GRANOS: Capacidad productiva

31/08/2015

Noticias

GRANOS. CAPACIDAD PRODUCTIVA

En la actualidad, existen múltiples regímenes de información fiscal (nacional y provincial), por lo que hemos considerado oportuno recordar los vencimientos de los próximos días, a fin de evitar problemas en la emisión de liquidaciones primarias de granos y de cartas de porte, autorización de CTG, entre otros.

31/8/2015: vence el plazo para dar cumplimiento al régimen informativo de producción de maíz, soja y girasol, campaña 2014/2015 (RG 3342). Dicha información se debe suministrar en kilos y por localidad en que se encuentra el inmueble rural en el que se produjo el cereal.

 

Si vencido el plazo se debiera modificar la información brindada, se deberá presentar una nota, en carácter de declaración jurada, en la dependencia donde el contribuyente se encuentre inscripto indicando los datos que se desean rectificar y adjuntando el acuse de recibo de la presentación, detalle de la información ingresada emitido por la aplicación y la documentación respaldatoria de la información que se desea modificar.

30/9/2015: vence el plazo para presentar las existencias de granos no destinados a la siembra, cereales y oleaginosos, y legumbres secas, porotos, arvejas y lentejas, de propia producción en stock al 31/8/2015 (Anexo I, RG 2750).

El año pasado, cuando se informó la existencia de granos al 31/8/2014, se debió informar también si el productor había adquirido silo bolsas en el período comprendido entre el 1/9/2013 y el 31/8/2014. Información que no fue ni ha sido establecida por ninguna resolución general aún. A la fecha, no se encuentra habilitado el ícono para informar los stocks; motivo por el cual no podemos asegurar que se deba cumplir con dicha información como tampoco sabemos con certeza qué datos -aparte de las existencias- se deberán trasmitir.

Es importante mencionar que si el productor decide vender cereal durante el mes de setiembre, antes de haber informado los stocks, no le autorizarán las emisiones de las liquidaciones primarias de granos; motivo por el cual deberá informar primero los stock de cereales.

En el caso de que, una vez vencido el plazo, se deba modificar la información suministrada, se procede de la misma manera que lo indicado para las modificaciones de la producción de maíz, soja y girasol.

(Fuente: AGRINTER)

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