Normas sobre comercialización de Trigo
05/07/2013
Noticias
El mercado en los últimos días perdió entre un 20 y un 25% de su valor, que se terminan traduciendo en bajas de usd 100/120 o $500/700. Un buen volumen de ventas de los exportadores en primera medida seguidas por algunas ventas de acopiadores y en menor medida productores, hicieron que el mercado se descomprima. El detonante de la baja no solo fueron los volúmenes vendidos por los exportadores / cooperativas. Se estima que se negociaron en esta semana unas 80 mil tns, buena parte de estas en valores cercanos a los usd 350.
Hacia el fin de semana la aplicación de la ley de abastecimiento y algunas recomendaciones directas de parte del gobierno alcanzaron el efecto buscado.
En el MAT en la rueda de piso del día martes el ajuste de la posición Julio había sido usd 485. Al dia siguiente el miércoles 03/07 el mercado de trigo para la misma posición cerraba en usd 453 marcando una baja histórica de usd 53, para caer unos usd 29 durante el jueves (usd 423.9). Hoy el mercado toco un mínimo de usd 365 para cerrar en usd 385. Asi, en una primera instancia se logró llevar el valor del trigo usd 100 por debajo de lo que se venía negociando en promedio antes de esta baja.
Hoy el mercado estuvo semivacío con algunos molinos esperando oferta en valores cercanos a los usd 350 o $2000, donde parece querer empezar a armarse esta nueva etapa del mercado de trigo 12/13.
Esto debería tener un impacto directo en el precio de la bolsa de la harina y en menor medida en el precio del pan ya que la harina representa hoy no mas del 25% de su estructura de costo.
Consultando a algunos molinos coincidían que esta baja en los precios del trigo podía tener un impacto temporal en el mercado en las próximas semanas pero serian necesarias nuevas intervenciones para que los valores se mantengan en este nuevo rango de precios “no elegido” por quienes hoy detentan el bajo stock de trigo de esta cosecha.
Se acompaña la resolución conocida en el dia de hoy.
Secretaría de Comercio Interior
TRIGO
Resolución 67/2013
Establécese norma sobre comercialización.
Bs. As., 4/7/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0140421/2013 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, y CONSIDERANDO:
Que el suministro de harina de trigo y sus derivados resulta prioritario para la satisfacción de las necesidades básicas de la población.
Que en materia de abastecimiento, la obligación de satisfacer tales necesidades
comprende a todos los procesos y etapas de la actividad económica que se encuentren
vinculados con la misma.
Que corresponde velar y garantizar el abastecimiento normal y habitual en el mercado
interno del trigo pan, condición estándar y harina para panificación derivada del mismo, a efectos de cubrir las necesidades del pueblo argentino.
Que la falta de suministro de productos en el mercado, provoca un grave impacto, con el consiguiente perjuicio de la sociedad toda, requiriendo medidas urgentes por parte del
Gobierno Nacional.
Que dentro del marco normativo, es competencia de esta SECRETARIA DE COMERCIO
INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, llevar acabo todas las
acciones inherentes a la organización y fiscalización del abastecimiento, distribución,
transporte y comercialización interna; como así también la intervención en el mercado
cuando así lo requiera el interés general.
Que esta Secretaría, es la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 20.680 y sus modificatorias.
Que la Ley citada, constituye una herramienta jurídica eficaz para regular las relaciones
entre los agentes económicos, especialmente en relación a la provisión de productos y servicios que no sean satisfechos adecuadamente de conformidad con la demanda del mercado.
Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior, de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 20.680 y Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
Artículo 1° — Establecer la norma sobre comercialización que se menciona en el artículo siguiente, dictada en el marco del artículo 2° inciso c) de la Ley 20.680.
Art. 2° — Los distintos sectores intervinientes en los procesos productivos de trigo pan, condición estándar y harina para panificación derivada del mismo que detenten tenencia física de dicho producto, deberán ejecutar las acciones comerciales tendientes a proveer adecuadamente al mercado interno, a partir del día de publicación de la presente resolución.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mario G. Moreno.








