Recomendaciones – Comisión de Impuestos – Febrero 2013

27/02/2013

Noticias

 

 

RECOMENDACIONES

COMISION DE IMPUESTOS

 

A.F.I.P.

RG 3342 Información Producción de TRIGO

Recordamos una vez más que el 28 de febrero vence la presentación de la declaración jurada correspondiente a la información de producción de TRIGO de la campaña 2012/2013 a presentar por los productores agrícolas.

 

Quienes presentaron una estimación de la producción antes de esa fecha pueden rectificar por sistema sin tener que adjuntar prueba que la avale. A partir del vencimiento debe rectificarse aportando las pruebas que fundamentan (no es un dato menor).

Recordamos que esta información es requisito para la emisión de las cartas de porte por parte del productor y posteriormente para la registración de las operaciones primarias.

Recomendamos además, tener en cuenta la consistencia con la capacidad productiva informada en la RG 2750 referida a ese grano.

La falta de presentación, es causal de suspensión del REFOG

 

RG 3419 1116 B y C Electrónicos

AFIP sigue trabajando en la instrumentación de los sistemas, analizando las inquietudes, propuestas y comentarios que los usuarios estamos presentando.

Recordamos que hasta ahora la fecha de vigencia es el 13 de marzo de 2013.

Las liquidaciones finales que correspondan a liquidaciones parciales instrumentadas hasta el 12 de marzo de 2013 en el sistema actual (manual papel), deberán instrumentarse en el sistema actual (manual-papel), aunque se liquiden después del 13 de marzo de 2013.

 

INGRESOS BRUTOS

REGIMENES DE RECAUDACION

Recomendamos verificar las alícuotas que se les aplicarán a cada empresa para el mes de marzo en los distintos regímenes de recaudación de las distintas jurisdicciones correspondiente al impuesto sobre los ingresos brutos.

Verificar el SIRCREB, régimen de retención sobre las acreditaciones bancarias, recordando que si existiera una alícuota mayor a la normal (0,3%) informar inmediatamente a la Comisión de Impuestos, pero teniendo en cuenta que durante el mes de marzo aunque las gestiones sean exitosas no se cambia la alícuota, de manera que deberán las empresas actuar en consecuencia, operando con las recomendaciones emanadas de esta comisión.

 

Provincia de Buenos Aires

Recordamos, una vez más la recomendación de determinar todos los meses la base imponible de la consignación de granos desdoblando por un lado las comisiones facturadas en las liquidaciones primarias (1116 C) y en los casos que ocurra adicionar la diferencia positiva entre ventas en consignación menos importe transferido a los comitentes.

Además, recordamos informar en la declaración jurada de cada mes el ingreso de esa actividad no gravado (es el importe transferido a los comitentes), para que consistentemente determinen los ingresos gravados no gravados y exentos la actividad principal.

Recordamos una vez más, que la reforma en el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, eliminando la base imponible especial para la compra venta de granos por parte de los acopiadores (512113) (diferencia entre ventas y compras del período), siendo a partir del 1 de enero de 2013 el monto neto total de ventas, es acompañada por una alícuota diferencial (0,2%) y esa quienes realicen esa actividad dejan de ser sujetos pasibles excluidos de retenciones y/o percepciones del impuesto sobre los ingresos brutos (inciso c del art. 322 de la DN 1/2004 sus modificatorias y complementarias).

De todas formas, los consignatarios (acopiador-consignatario), siguen siendo sujetos excluidos de los regímenes de retenciones y percepciones del impuesto sobre los ingresos brutos conforme lo indica el inciso c) del artículo 322 de la DN 1/2004 sus modificatorias y complementarias.

Todos los acopiadores-consignatarios que en las operaciones FAS actúen como consignatarios son SUJETOS PASIBLES EXCLUIDOS y debería figurar en el Padrón con alícuota CERO (hecho este que ARBA NO RESPETA e incluye a los acopiadores-consignatarios con alícuotas distintas de cero).

Recordamos que la exclusión es SUBJETIVA, por lo tanto no es solamente para un tipo de actividad sino para todas las actividades del sujeto.

 

Santa Fe

Recomendamos verificar las retenciones efectuadas por los agentes de recaudación en las operaciones de granos vinculadas con la jurisdicción de Santa Fé.

El criterio de la Comisión de Impuestos, es que solamente corresponde aplicar la retención a contribuyentes del Convenio Multilateral con sede en otra jurisdicción en las operaciones que el origen y destino de los granos sea Santa Fe o destino de los granos Santa Fe con orígenes en otras jurisdicciones.

En todos los casos (tanto cuando el acopiador actúa en compra venta como en consignación) la base sujeta a retención es el CINCO POR CIENTO DEL MONTO NETO DE VENTA y la alícuota que se debe aplicar es el 0,7%.

Si el origen y destino de los granos es en jurisdicciones distintas a Santa Fe, aunque el sujeto pasible de retención (acopiador-consignatario) esté inscripto en el Convenio Multilateral y en esa jurisdicción, no corresponde la retención pues no se extiende la territorialidad al no originarse ni  perfeccionarse la operación (venta) en esa jurisdicción. 

 

Córdoba

Expresamente la normativa vigente de Córdoba, indica que no importa el lugar donde se originen, entreguen o realice la operación, con el sólo hecho de estar inscripto en esa jurisdicción el sujeto es pasible de retención del impuesto sobre los ingresos brutos.

Si el coeficiente de distribución del régimen general del Convenio Multilateral es inferior a 0,10 es SUJETO EXCLUIDO DE RETENCIONES Y PERCEPCIONES del impuesto sobre los ingresos brutos para la provincia de Córdoba.

Recomendamos en todos los casos, informar y entregar copia de la última declaración jurada del Convenio Multilateral, (CM05), único medio de prueba para que los agentes de retención actúen correctamente.

 

 

Buenos Aires 27 de febrero de 2013

Comisión de Impuestos

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